EL Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) del pasado miércoles 10 de abril del cte., publicó el extracto de la convocatoria 2019 de Ayudas Municipales para la creación de nuevos comercios y la consolidación de los ya existentes en la ciudad de Valencia.
Resumen Convocatoria:
Descripción: Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la ciudad de Valencia y sean autónomas, pequeñas empresas o microempresas.
Finalidad: Apoyar a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial. Se pretende con esto fomentar el pequeño comercio municipal, incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de Valencia.
Gastos subvencionables:
La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, y por lo tanto, la fecha de las facturas justificativas de éstas, deben estar comprendidas entre el 1 de junio de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud.
Se consideran subvencionables los gastos derivados de cualquiera de las siguientes acciones y situaciones:
- a) Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento, recibos o facturas y justificantesde pago bancario debidamente sellados por el banco, no se admitirán pagos en metálico).
- b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema decalidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
- c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar lacalificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Se incluyen los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
- d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico.Se considerarán los gastos destinados a la implantación
del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
- e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y losfactores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así comodetectar oportunidades de ahorro para su optimización.
- f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación desatisfacción de clientes, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorarel posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
- g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseñode nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo(etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…).
- h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejorade la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
- i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta ydifusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación
- j) Publicidad radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, Internet, blogs y redessociales u otros apoyos.
- k) Cuotas de seguros de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad comercial. La póliza delseguro contratado que se aporte para justificar el gasto deberá identificar el período de cobertura y el tipo de Deberá acompañarse del justificante de pago de la prima debidamente sellado por el banco.
- l) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidosal establecimiento comercial.
- m) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidadcolaboradora en igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera análogos, siempre quesean de carácter oficial.
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención:
Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria.
Se podrá subvencionar el 100 % del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.
Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Del 11 de abril 2019 al 30 de abril 2019 (ambos inclusive).
Enlace bases de la convocatoria:
Enlace presentación telemática:
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.CM.50?lang=1