Sentencia sobre el control Registro Jornada trabajadores

Te remitimos la información recibida desde la Confederación Española de Comercio, Organización a la que también pertenece Grecotex a través de CECOVAL haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 que, en línea con la anterior de 23 de marzo de 2017: 
 
establece claramente que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la no llevanza de un registro de control horario no puede ser considerada como una infracción grave a efectos de las sanciones laborales a aplicar a las empresas.
 
De esta forma el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la ausencia de obligación de llevar un registro horario para todos los trabajadores.