Por si es de tu interés adjunto os remitimos las contestaciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) los días 30 de marzo y 6 de abril.

Por su relevancia y novedad destacamos los 3 siguientes puntos:

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:

Aclaración respuesta DGT

Respuesta DGT