R.D.293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y Documento de preguntas frecuentes

El 19 de mayo del cte., el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

 

Objeto de la normativa:

  1. Adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas producen en el medio ambiente, así como, evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.
  2. Crear el registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

 

Medidas para reducir el consumo de las bolsas de plástico:

  1. A partir del 1 de julio de 2018:
  1. a)Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de vente de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (con un espesor inferior a 15 micras) y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado, en este último caso los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
  1. b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las mismas, podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
  1. c) Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible incluyendo una referencia al cumplimiento de sus obligaciones.
  1. A partir del 1 de enero de 2020:
  1. a)Se prohíbe la entrega a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables (bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos).
  1. b)Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.
  1. A partir del 1 de enero de 2021:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.

 

Creación del Registro de Productores de Productos:

  1. El Registro recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, El Registro de Productores contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico.
  2. Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección correspondiente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, proporcionando la información establecida en el apartado uno del anexo II.
  3. Los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente a los efectos de elaborar la información relativa a las bolsas de plástico que se debe suministrar a la Comisión Europea conforme a la normativa vigente.

 

Entrada en vigor de la normativa: 20 de mayo de 2018.

Os adjuntamos en archivos anexos:

  1. Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
  2. Documento de preguntas frecuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente