El sábado 04/04/2020, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Objeto: concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
Beneficiarios: las personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Excepciones: Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que: a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Cuantía:
- El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones asciende a 57.500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.
- La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto.
Forma y Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
- La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».
En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-del-ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
- Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
Para más información, se adjunta el enlace al video de subvenciones de labora #Covid-19: https://www.youtube.com/watch?v=I8UlqXqKynQ