El pasado 14 de diciembre de 2022 y tras tres años de negociaciones entre Patronal y Sindicatos finalizamos todos los trámites para proceder al registro ante la autoridad laboral del I Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunitat Valenciana 2022-2024.
Te informamos que ayer jueves, 12 de enero de 2023, el DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana), publicó oficialmente la RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del I Convenio colectivo de comercio textil de la Comunitat Valenciana 2022-2024.
Puedes acceder al texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo Laboral a través del siguiente enlace:
https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2022/12479&L=1
En breve, te convocaremos a una webinar informativa, dirigida a todas las Empresas asociadas al objeto de explicar las principales novedades del nuevo Convenio Laboral de ámbito autonómico así como resolver las dudas.
ANTICIPO RESUMEN PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO LABORAL:
Respecto a La clasificación profesional:
El capítulo V del convenio colectivo establece para todo el sector en la Comunidad Valenciana un mismo sistema de clasificación por Grupos profesionales, de modo que cualquier empresa puede identificar y adecuar sus puestos de trabajo según el modelo organizativo que mejor responda a sus necesidades particulares:
– El personal auxiliar (Grupo I) desarrolla su trabajo siguiendo procedimientos establecidos y recibe instrucciones directamente aplicables, sin perjuicio de la iniciativa o aportación personal adecuada para el desempeño de las concretas tareas encomendadas. A los dos años de permanencia en este grupo, se promociona al Grupo II.
– El Grupo II es el de profesionales que desarrollan las tareas con un margen de autonomía en base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la especialización en la aplicación y el uso de los procedimientos y medios de la empresa. A los tres años de permanencia en este grupo, se promociona al Grupo III.
– El Grupo III es el de especialistas, que desarrollan los cometidos propios del puesto con plena autonomía, mientras que los Grupos IV (coordinación) y V (mando y dirección) se reservan para organizaciones complejas y puestos con capacidad de mando, a cubrir preferentemente mediante promoción interna.
Cada Grupo Profesional tiene asignada en el convenio colectivo una retribución bruta a aplicar desde 01/07/2022 (art. 33), y la movilidad funcional se regula en el art. 30 del convenio tanto para que sea posible el desempeño de trabajos del mismo grupo, de grupo superior y de grupo inferior.
Para clarificar la aplicación del nuevo sistema de clasificación y de promoción profesional, en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del convenio se detalla el encuadramiento y los períodos para la promoción de cada figura o categoría profesional provincial al grupo del convenio autonómico. Además, se ha establecido un modelo de consultas a la Comisión Paritaria del convenio, en materia de clasificación profesional (anexo I del convenio).
rfRégimen retributivo:
Se combinan previsiones que permiten la absorción y compensación para que el nuevo convenio autonómico no suponga ni un incremento adicional al pactado para las empresas de ninguna provincia, y para que ninguna persona trabajadora vea reducida su retribución.
Con carácter general se regulan tres pagas extraordinarias, cuyo régimen respetará las prácticas o costumbres existentes en cada empresa, pudiéndose por tanto prorratear mensualmente y mantenerse las fechas de abono tal y como se viniera haciendo en cada empresa.
Incrementos y actualización
Los incrementos pactados suponen un 3,5% para el segundo semestre de 2022, un 2,5% para 2023 y un 2% para 2024, es decir, un incremento global del 8%. Una vez finalizada la vigencia del convenio, se comparara la suma de los IPC reales de los años 2022, 2023 y 2024, y si ésta supera el 8% pactado, la diferencia se aplica en la base de cálculo de las tablas de 2025 del siguiente modo (art. 34):
– Si la diferencia no es superior a 3, se aplicará la misma por el valor que resulte.
– Si la diferencia es superior a 3, se aplicará la misma y adicionalmente se abonará por las empresas una paga lineal en el mes de marzo de 2025 por un importe bruto de 120,00 euros en proporción al porcentaje de jornada de cada persona trabajadora y al tiempo de servicios prestados en la empresa durante el período comprendido entre 1/07/2022 y 31/12/2024.
Medidas contra el absentismo
El artículo 37 del convenio regula los complementos a abonar por las empresas en casos de Incapacidad temporal, que se calcularán, en todas las bajas que se inicien desde la publicación del convenio, sobre una base de cálculo que permanecerá inalterada durante la vigencia del mismo, a fin de moderar el gasto para las empresas.
Flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo
El capítulo VIII del convenio regula el tiempo de trabajo de manera común a partir de 2023, con una jornada de 1.780 horas anuales (art.40) de las que hasta 100 horas pueden distribuirse de manera irregular (art. 41). Durante el año 2022 la jornada máxima anual y el régimen de disfrute de las vacaciones serán los establecidos en cada uno de los convenios provinciales, a fin de no alterar los calendarios de cada empresa.
A partir de 2023, las vacaciones anuales serán de 31 días naturales a disfrutar preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y procurándose que sean rotativas (art. 45).
El régimen de permisos se simplifica de manera común para toda la Comunidad Valenciana (art. 46), adecuando sus previsiones a la normativa vigente y enfocando los hechos causantes a las previsiones de las Directivas europeas en materia de conciliación.
La prestación de trabajo en días festivos se continuará rigiendo por las previsiones de cada convenio provincial (art. 24).
Contratación laboral adaptada a la reforma laboral
Se regula el tiempo parcial y la posibilidad de pactar la realización de horas complementarias, así como el contrato fijo discontinuo también en su modalidad a tiempo parcial, el contrato de relevo, el contrato formativo y la posibilidad para la empresa de extinguir el contrato por el cumplimiento de la edad de jubilación. También se regula el trabajo a distancia (teletrabajo), mientras que el contrato por circunstancias de la producción se rige íntegramente por lo previsto legalmente.
Respecto a otros contenidos
Se prorrogan las previsiones en materia de seguro existentes en los convenios provinciales, con el compromiso de que desde 01/01/2024 entre en vigor un seguro sectorial común.
Se regulan sectorialmente previsiones en materia de derechos digitales (desconexión, intimidad), igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, protocolo de actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral (art. 16) y se actualiza y adecua sectorialmente el régimen disciplinario común para la C. Valenciana (capítulo X del convenio).