Publicación 5º. Listado Resoluciones PLAN RESISTIR PLUS – G.V. – Instrucciones para la justificación

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de hoy jueves 21/09/2021 ha publicado de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico la Resolución de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, por la que se resuelve la quinta concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.   
Puedes acceder al documento de la quinta concesión y consultar la cuarta, tercera, segunda y primera concesión a través de los siguientes enlaces:

Resolución por la que se resuelve la segunda concesión parcial, denegaciones y renuncias de fecha 22/07/2021

Corrección de fecha 06/08/2021, a la resolución por la que se resuelve la segunda concesión parcial, denegaciones y renuncias

Importante: La no inclusión en las resoluciones parciales de un expediente, no implica la denegación de la ayuda.

Estas ayudas se consideran ayudas de Estado a los efectos del artículo 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En cumplimiento del artículo 3.6 del Reglamento (CE) Nº 271/2008 de la comisión de 30 de enero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) Nº 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, se informa que los números de identificación de ayuda estatal que la Comisión ha asignado a estas ayudas son SA. 56851 y SA.59723.

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN:
– La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico, a través de la sede electrónica de la Generalitat, y únicamente con el trámite habilitado para ello. 
 
– La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la persona titular del órgano instructor de la forma señalada en el párrafo anterior, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida.
 
ENLACES:
 
1.-APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES PLAN RESISTIR PLUS.
Aportación de documentación relacionada con un expediente Plan Resistir Plus (No utilizar para la justificación de la subvención recibida)
 
2.-JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES:
 
 
3.- DOCUMENTO CON LAS INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN: