Permiso derecho al voto en las elecciones 28 de abril de 2019

El pasado 28/03/2019 el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó la ORDEN 4/2019, de 25 de marzo, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019.

El 28 de abril 2019 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y a su vez a Las Cortes, los trabajadores que sean electores y no disfruten ese día del descanso semanal pueden ejercer su derecho al voto.

Resumen de los permisos retribuidos:

Los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en más de dos horas con el de la apertura de las mesas electorales, los permisos tendrán la siguiente duración:

– Coincidencia de entre 2 y 4 horas: Permiso retribuido de 2 horas
– Coincidencia de entre 4 y 6 horas: Permiso retribuido de 3 horas
– Coincidencia en más de 6 horas: Permiso retribuido de 4 horas

En la orden se regulan los casos particulares.

Respecto a la distribución de los permisos dentro de la jornada laboral, la persona responsable de la empresa lo será también de decidir el período en que los trabajadores puedan acudir a votar. Esta puede pedir un justificante que acredite que se ha ejercido el derecho de sufragio durante el permiso.

En la Orden de la Conselleria también se regula las retribuciones y permisos de las personas llamadas a ocupar puesto de las mesas electorales y de los interventores y apoderados.