Línea de financiación bonificada «IVF AFIN – Liquidez Pyme & Autónomo» – ampliación del plazo de solicitudes hasta 01/12/2022

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 19/05/2022, publicó la Resolución de 13 de mayo de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la línea de financiación bonificada “IVF AFIN – Liquidez Pyme & Autónomo” 

RESUMEN

BENEFICIARIOS:

  • Trabajadores/as autónomos/as y pequeñas y medianas empresas, con domicilio social o establecimiento de desarrollo de la actividad en la Comunidad Valenciana.
  • Para ser beneficiarias las pymes deberán tener como mínimo un empleado. En operaciones de financiación del capital circulante, los trabajadores autónomos deberán estar dados de alta en el RETA, al menos, desde el ejercicio 2019.
  • Contar con aval financiero por el 100 % del valor nominal y de los intereses ordinarios del préstamo otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana , AFIN-SGR.
  • No estar en situación de empresa en crisis a la fecha de la solicitud. No obstante, las empresas que a la fecha de solicitud estén en crisis, podrán acogerse a esta convocatoria si, a 31 de diciembre de 2019, no estaban en situación de crisis. También podrán acogerse las microempresas y pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o reestructuración.

SECTORES EXCLUIDOS:

Las empresas que operen en los sectores enumerados en el artículo tercero de la convocatoria, entre los que se incluyen sector primario, actividades relacionadas con la exportación, tabaco, sector financiero, inmobiliario y casinos y empresas equivalentes, NO podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios de la financiación bonificada se desglosan en el artículo quinto de la convocatoria, entre ella se encuentra la obligación de “Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación”.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS BONIFICADOS:

En operaciones de sostenimiento del capital circulante:

Si el beneficiario es una sociedad mercantil el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros.

Si el beneficiario es un trabajador autónomo el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior al menos de:

  1. a)000 euros.
  2. b) el 75 % del coste laboral por trabajador correspondiente al CNAE del solicitante según el Anexo VI de la convocatoria.

o   El valor nominal del préstamo, no podrá ser superior a 500.000 euros (tanto para sociedades mercantiles como para autónomos).

o   Plazo de amortización entre 2 y 4 años SIN posibilidad de incluir periodo de carencia.

-En operaciones de inversión:

El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros, con las siguientes particularidades:

*El valor nominal del préstamo en operaciones de adquisición o elaboración propia de activos fijos de naturaleza material o inmaterial no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión realizada. No obstante, el préstamo podrá financiar hasta el 100 % del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.

*El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 150.000 euros si el solicitante es un autónomo o a 300.000 euros si es una microempresa.

Plazo de amortización entre 4 y 10 años con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años incluido en ese plazo.

*El tipo de interés se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y el margen de riesgo de crédito del 1 %; excepto para operaciones acogidas a la bonificación de la Agencia Valenciana Antidespoblament, destinadas a financiar proyectos realizados en municipios en riesgo de despoblación, a las que se aplicará un margen de riesgo de crédito del 0 %.

*No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.

*AFIN-SGR aplicará una comisión de estudio y una comisión de aval en función del riesgo del proyecto.

*Los límites con respecto al valor nominal del préstamo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2022, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatoria, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR)

-En operaciones de sostenimiento del capital circulante:

  • El TNR será el equivalente al valor nominal del préstamo multiplicado por la suma de a) el 1 %, y b) el resultado de multiplicar el número de años de duración de la operación por 0,75 %.

-En operaciones de inversión:

  • El TNR será del 20 % del valor nominal de la operación.
  • En caso de que la solicitud tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social al amparo del programa ASTREA, el préstamo incorporará un TNR adicional por importe equivalente al 10 % del valor nominal del préstamo.
  • El tipo de interés aplicado al TNR será idéntico al aplicado al tramo reembolsable.
  • El TNR devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo.

GASTOS FINANCIABLES ELEGIBLES:

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa , así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

En tanto que inversión en activos fijos, se considerarán financiables los gastos siguientes:

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición, construcción y adecuación de naves industriales, locales comerciales y otros inmuebles así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera NO se considerará gasto financiable.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales  al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, NO se considerarán gastos elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa (la definición de tesorería no operativa se establece en artículo 12.5 de la convocatoria), así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La solicitud * se realizará online, mediante un formulario electrónico a través de la web del IVF. El plazo de solicitud finalizará el 1 de diciembre de 2022 o hasta finalización del presupuesto asignado.

* Será requisito obligatorio tramitar por separado una solicitud para la financiación de activo fijo y otra para la financiación del capital circulante, habida cuenta de las diferentes condiciones financieras que ofrece esta convocatoria para ambos tipos de elementos patrimoniales.

Normativa de ayudas de estado

Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta convocatoria se adecuarán indistintamente  a minimis o a Marco Nacional Temporal Covid-19**.

El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos sujetándose a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de la convocatoria.

** Los préstamos sujetos a Marco Temporal deberán concederse antes del 30 de junio de 2022 y tendrán un plazo máximo de vencimiento de 6 años.

Más información

Convocatoria

Extracto de la convocatoria

Modificación de la convocatoria (archivo adjunto)

Extracto de la modificación de la convocatoria

Web del IVF