Adjunto os remitimos por si es de vuestro interés la siguiente circular que hemos recibido desde CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) relativa a los nuevos documentos emitidos por el Ministerio de Sanidad con nuevas instrucciones con referencia al Covid-19.

Con fecha 10 de septiembre 2020 el Ministerio de Sanidad emitió los siguientes documentos actualizados: 

– Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19

– Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.

Cabe destacar como cuestiones más relevantes: 

– Aunque se sigue manteniendo la consideración de contacto estrecho de aquellas personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos, se incluye la posibilidad de que el servicio de prevención o el responsable designado a tal fin, realice una valoración individualizada respecto al seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla.

– Se elimina la consideración general de actividades esenciales incluida en el anterior borrador (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.) para los que si el PCR daba negativo no tenían que continuar en aislamiento y se podían reincorporar, estableciéndose en su lugar que serán las CCAA las que podrán establecer pautas de seguimiento específicas ante contactos que realicen actividades consideradas esenciales.

– Por lo que respecta al ámbito laboral, en este documento se detalla que los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados, “serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma”.

– Respecto a los estudios de cribado, en la página 10 del documento NO se recomienda la realización de cribados mediante la realización de PCR o técnicas serológicas, “por las dificultades de interpretación de los resultados en personas asintomáticas y de bajo riesgo y las implicaciones en su manejo. Los  casos excepcionales serán siempre bajo recomendación de las autoridades de salud pública”.

* Cuadro manejo de casos COVID-19:

En archivo anexo te adjuntamos un cuadro para el manejo de casos sospechosos y confirmados de Covid-19 que ha elaborado la CEOE, para que conozcas los procedimientos a seguir en cada uno de los supuestos.

Puedes consultar también el último documento de la Inspección de Trabajo también con referencia al Covid-19:

Criterio Técnico número 103/2020 de la Inspección de trabajo, sobre actuación inspectora para el control del cumplimiento en las empresas de las medidas de prevención e higiene establecidas por causa de la COVID-19. 

CUADRO MANEJO CASOS Y CONTACTOS COVID 19