Covid-19: Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana del 1 al 15 de julio de 2021

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del día 30/06/2021 publicó: la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021.

RESUMEN:

– Las nuevas medidas estarán vigentes desde las 00.00 horas del día 01 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del día 15 de julio de 2021.

– MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.

Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.- MEDIDAS DE CAUTELA, SEGURIDAD E HIGIENE:

Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

– USO DE MASCARILLA:
Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Adjuntamos en archivo anexo documento emitido por la Generalitat Valenciana que recoge un resumen de todas las nuevas medidas, la página 2 hace referencia a los establecimientos comerciales.

Normativa:

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

G.V. nuevas medidas del 01-07-2021 al 15-07-2021