Medidas adicionales con carácter transitorio en los municipios arriba mencionados:
1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios:
a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.
b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.
c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
d) Parques y jardines.
2. Modificación de aforos:
a) Eventos relativos a velatorios y entierros:
Aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados.