Covid-19: Incidencia y aclaración sobre solicitudes colectivas ERTE, Nota sobre la tramitación de ERTE FM y nuevas medidas Seguridad Social

Te detallamos en la siguiente circular informativa los siguientes asuntos de interés relacionados con la actual situación derivada del Covid-19:

1.- El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) advierte de una incidencia en la remisión de solicitudes colectivas de prestaciones.
2.- Aclaración sobre Prestaciones por Desempleo derivadas de los nuevos ERTES Covid-19.
3.- Tramitación de ERTE por causa de fuerza mayor relacionados con el Covid-19 por impedimento ante la Autoridad Laboral.
4.- ¿Cómo te benefician las últimas medidas en el ámbito de la Seguridad Social?

1.- El SEPE advierte de una incidencia en la remisión de solicitudes colectivas de prestaciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha advertido de problemas en su web relacionados con el envío de solicitudes colectivas de prestaciones de ERTE a consecuencia del Covid-19.

Para solucionar esta incidencia, «se debe marcar el check establecido en la parte inferior de la pantalla, aunque se trate de solicitud colectiva derivada de ERTE COVID-19 por impedimento o limitación, ya que, en caso de no marcarlo, da error y no envía la solicitud», señalan desde el SEPE, que informa que se está trabajando desde los Servicios Centrales para corregir este problema.

2.- Aclaración sobre Prestaciones por Desempleo Derivadas de Nuevos ERTES Covid-19.

En una nota informativa sobre Prestaciones por desempleo derivadas de nuevos ERTES Covid-19, y ante el previsible aumento de estos expedientes por motivo de limitación o impedimento como consecuencia de las últimas medidas y restricciones a la actividad aprobadas, explica que:

«Si los trabajadores que ya hubiesen sido incluidos en solicitud colectiva de prórroga, aunque la empresa los afecte también a un nuevo ERTE por impedimento o limitación, a efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones por desempleo, será suficiente la comunicación de los periodos de actividad e inactividad.»

Los cambios de ERTE Covid-19 son transparentes para el SEPE, de forma que, una vez solicitada y reconocida la prestación contributiva específica para esa situación legal de desempleo, no es necesario realizar nueva solicitud colectiva. No obstante, cabe distinguir las siguientes situaciones:

ERTES COVID-19, habiendo presentado solicitud colectiva con fecha 01/10/2020 o posterior: En este caso, las situaciones legales de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, derivadas de ambos ERTE COVID-19 generan derecho a la misma prestación contributiva. Será suficiente con seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad mediante los ficheros XML.

ERTE ETOP NO COVID, que pasase consecutivamente a ser un ERTE COVID-19 por limitación o impedimento: En este caso, sí hay que presentar solicitud colectiva ya que la prestación contributiva específica por COVID-19 ha de ser reconocida según las normas específicas del artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020.

Para evitar incidencias es necesario que la nueva solicitud colectiva, en este caso se envíe después de haberse procesado el fichero XML con los periodos pendientes del ERTE anterior, ya que si se reconoce primero la nueva prestación por el ERTE COVID-19 con fecha inicial posterior, se rechazarán estos XML de periodos anteriores.

3.- Tramitación de ERTE por causa de fuerza mayor relacionados con la COVID-19 por IMPEDIMENTO ante la Autoridad Laboral

EL ERTE de fuerza mayor por impedimento permite a las empresas la suspensión de contratos de las personas trabajadoras cuando vean impedido el desarrollo de su actividad empresarial, como consecuencia de decisiones de las autoridades públicas españolas o extranjeras que adopten nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Es el caso de la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales, que ordenan la clausura de algunas actividades como la hostelería y restauración, las instalaciones deportivas, ocio, salones de juego, spas, balnearios, etc.

La Dirección General de Trabajo ha aclarado en una nota informativa que la solicitud de tramitación de ERTE por causa de fuerza mayor relacionados con la COVID-19, por IMPEDIMENTO debe presentarse y registrarse telemáticamente sólo a través del acceso al trámite telemático: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21262

Se entiende que el supuesto de impedimento, en la medida en la que lleva aparejado el cese temporal de la actividad empresarial conforme a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, puede afectar a toda la plantilla, y las medida a adoptar corresponde a la suspensión de contratos de trabajo.

EL ERTE de fuerza mayor por impedimento tiene efectos desde la fecha de entrada en vigor de las resoluciones de Sanidad, conforme a la solicitud de la empresa, y se podrá extender durante el tiempo que se mantengan vigentes las restricciones o medidas de contención que lo justifican.

4.- ¿Cómo te benefician las últimas medidas en el ámbito de la Seguridad Social?

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico que recoge actuaciones en cuatro ámbitos. En concreto, uno de sus objetivos es garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.

Dentro de las medidas en el ámbito de la Seguridad Social, además de las medidas para la reducción de la brecha de género y en materia del ingreso mínimo vital, se han aprobado una serie de modificaciones en materia de Seguridad Social que benefician a los autónomos y que les facilitan el acceso a las prestaciones: resumen