Covid-19: DOGV 25/07/2020 – Decreto Ley 11/2020. Régimen Sancionador del Consell incumplimientos medidas de prevención ante Covid-19

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), del sábado 25/07/2020, publicó el DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Objeto: el establecimiento de un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Generalitat Valenciana o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

Infracciones y Sanciones:

La Generalitat Valenciana ha establecido un régimen sancionador específico para garantizar el cumplimiento de las medidas aprobadas para la prevención ante la Covid-19 en la Comunidad Valenciana, que incluye sanciones de hasta 600 euros para aquellos comercios o establecimientos abiertos al público que no limiten el aforo al 75% o que incumplan el deber de información sobre el horario, distancia mínima interpersonal entre clientes u obligatoriedad del uso de la mascarilla.

El Capítulo II de este Decreto Ley, recoge todas las infracciones que califican en leves, graves y muy graves.

Régimen Sancionador:

Infracciones Leves: apercibimiento o multa de 60€ a 600€. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

Infracciones graves:

  1. a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
  2. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
  3. C) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
  4. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

Infracciones muy graves:

  1. a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
  2. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.
  3. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
  4. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (el 26/07/2020) y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.