El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), del sábado 25/07/2020, publicó el DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
Objeto: el establecimiento de un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Generalitat Valenciana o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Infracciones y Sanciones:
La Generalitat Valenciana ha establecido un régimen sancionador específico para garantizar el cumplimiento de las medidas aprobadas para la prevención ante la Covid-19 en la Comunidad Valenciana, que incluye sanciones de hasta 600 euros para aquellos comercios o establecimientos abiertos al público que no limiten el aforo al 75% o que incumplan el deber de información sobre el horario, distancia mínima interpersonal entre clientes u obligatoriedad del uso de la mascarilla.
El Capítulo II de este Decreto Ley, recoge todas las infracciones que califican en leves, graves y muy graves.
Régimen Sancionador:
Infracciones Leves: apercibimiento o multa de 60€ a 600€. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.
Infracciones graves:
- a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
- b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
- C) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
- d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
Infracciones muy graves:
- a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
- b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.
- c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
- d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (el 26/07/2020) y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.