El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de ayer 12 de julio 2021 publicó la Resolución de 12 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por Auto 271/2021, de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y durante un periodo de 14 días a contar desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, entran en vigor las restricciones siguientes recogidas en la Resolución publicada el 9 de julio, que requerían aprobación del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01.00 y las 06.00 horas en los siguientes municipios:
En la provincia de Alicante. Sant Vicent del Raspeig.
En la provincia de Castellón: Benicàssim.
En la provincia de Valencia: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.
Se excepciona esta limitación para las actividades siguientes: Adquisición de medicamentos y bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales; cuidado de dependientes y menores; desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, la agricultura, la ganadería o la seguridad vial; por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; retorno al lugar de residencia después de estas actividades o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.
En toda la Comunidad Valenciana, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de estas excepciones:
Actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Se exceptúan de esta limitación de 10 personas: las actividades profesionales, incluida la celebración de eventos, para las que se establecían medidas específicas en la Resolución del 9 de julio (consultar la circular remitida el 12/07/2021). Tampoco se aplica esta restricción para las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.
Se adjuntan documentos en archivos anexos.