El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 17/02/2021 publica el Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19.
Este Decreto Ley establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a apoyar la viabilidad económica las empresas artesanas y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunidad Valenciana vinculados directamente al mundo de la fiesta y afectados por la crisis económica generada por la pandemia del Covid.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA:
«AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE ARTESANÍA COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19 (Exptes.CMARTE) Plan Resistir – Artesanía»OBJETO:
La concesión de ayudas directas a los artesanos/as y las pymes artesanas vinculados/as al mundo de la fiesta, afectados por la Covid-19, para garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunidad Valenciana vinculados directamente a ese mundo de la fiesta, y apoyar y reforzar la viabilidad económica de estas empresas artesanas afectadas por la crisis económica generada.
Estas ayudas forman parte del Plan Resistir para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.
BENEFICIARIOS:
Los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas:
– Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o que estén en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II (se detallan al final del presente e-mail) del Decreto Ley 3/2021, solicitado en todo caso antes de la presentación de la solicitud de ayuda y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad en la Comunidad Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.
b) Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionadas por una resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana.
IMPORTANTE:
1. Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA, y este reconocimiento se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este caso, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
– La cuantía de la ayuda ascenderá a un Importe Máximo de 7.000 € para los artesanos y artesanas y pymes artesanas.
– En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
PAGO DE LAS AYUDAS:
El pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se entregará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europa o de Organismos Internacionales.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR:
1. SOLICITUD de subvención, disponible en el formulario web del enlace del trámite telemático.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:
a) Impreso Anexo a la solicitud de subvención (se adjunta en archivo anexo).
b) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, copia de la escritura de constitución o de los estatutos actualizada y la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, fotocopia N.I.F., D.N.I., etc.
c) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos, que incluirá lo relativo a la disminución de ingresos exigida. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso anexo a la solicitud de subvención).
d) Impreso Modelo de domiciliación bancaria (se adjunta en archivo anexo).
*No será necesario presentar este modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat.
e) Declaración responsable de las ayudas Minimis (concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso). (se adjunta en archivo anexo).
f) Documentación equivalente al documento de calificación artesana (DCA) actualizado, emitido por otra administración pública diferente de la Generalitat Valenciana, que acredite su condición artesana, o la justificación de haber presentado la solicitud para obtener este reconocimiento.
g) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre el impuesto de Actividades Económicas (IAE), o copia del acta censal.
h) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha autorizado a la Conselleria competente en materia de artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado que acredite que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021 (ambos incluidos).
ENLACE PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21480
OFICIOS ARTESANOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA PRESENTE AYUDA:
– Abaniquero/a, – Alpargatero/a, – Artista fallero/a y foguerero/a, – Bastonero/a, – Bordador/a, – Botero/a, – Calcetero/a, – Camisero/a a medida, – Cerero/a, – Constructor/a de instrumentos de cuerda, viento y percusión, – Corsetero/a, – Decorador/a de telas (estampador/a), – Dorador/a, – Encajero/a, – Engastador/a ,– Espadero/a, – Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similar. En este caso solo para elaboradores de palmas artísticas hechas con hojas de palmera, – Florista artesano/a, – Ganchillero/a, – Guarnicionero/a, – Hojalatero/a, – Joyero/a, – Maquetista, – Modisto/a a medida, – Orfebre, – Peletero/a a medida, – Pendolista, – Pirotécnico/a, – Platero/a, – Repujador/a de cuero, – Repujador/a de metales, – Sastre/a a medida, – Sombrerero/a a medida, – Tejedor/a, – Tintorero/a artesano/a, – Zapatero/a a medida, – Buñolero/a-churrero/a artesano/a.
Más información:
– DOGV 17-02-2021 Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero. http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/17/pdf/2021_1393.pdf
Impreso Anexo a la Solicitud de Subvención