Como ya os avanzamos ayer, 11 de los 24 departamentos de salud de la Comunitat Valenciana comenzaron este lunes 11 de mayo la fase 1 de desescalada, con lo que se modifican las condiciones en las que algunos comercios pueden realizar su actividad en las próximas semanas.
Desde el lunes 11, los comercios ubicados en las areas detalladas en el enlace anterior pueden abrir al público, respetando las medidas de higiene y seguridad mínimas:
- El comercio minorista y de prestación de servicios (menos de 400 metros cuadrados), sin necesidad de cita previa
- Debe reducir al 30 % el aforo de sus locales
- Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) para productos alimentarios y de primera necesidad se adaptan a la nueva regulación
Los comercios que se encuentran ubicados en áreas que permanecen en fase 0, deberán seguir atendiendo a sus clientes de manera individualizada con el sistema de cita previa. Si eres uno de estos comercios, empieza a prepararte para la siguiente fase leyendo las condiciones que se aplican, proveyendo tu establecimiento de los equipos de protección necesarios así como de la cartelería informativa.
Por lo que respecta a la restauración y la hostelería, desde el lunes 11 de mayo las poblaciones que se encuentren en la Fase 1 podrán abrir las terrazas, cumpliendo las siguientes condiciones:
- Se permiten las reuniones de hasta un máximo de 10 personas
- Se limitan al 50 % el número de mesas permitidas
- Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona
Por último, en la Fase 1 se reducen las limitaciones a la movilidad, tal y como se establece en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, publicada el domingo 10/05/2020. En ella se fijan los criterios de ocupación para el transporte terrestres.
Así, por ejemplo, en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.
En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
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