Como continuación al e-mail enviado ayer lunes 06/07/2020 informarte que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 06/07/2020, se publicó el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Los capítulos I y II del Real Decreto Legislativo recogen las medidas de apoyo a la inversión, la solvencia y la reactivación económica:
1.- Línea de avales ICO para inversiones: se establece en el artículo 1 la aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones productivas. El importe máximo de la línea es de 40.000 millones de euros y las condiciones y plazos se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta línea de avales cumple con la normativa europea de Ayudas del Estado.
2.- Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: se establece en el artículo 2 la creación de un fondo con una dotación de 10.000 millones de euros gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El fondo tiene por objeto el apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial mediante préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal derivadas de la pandemia del Covid-19 y sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. Estas operaciones se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada y se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado.
3.- Moratoria hipotecaria para el sector turístico: en el artículo 3 se establece una moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional (CNAE recogidos en la disposición adicional tercera). Pueden beneficiarse de esta moratoria autónomos y empresas con domicilio social en España y que experimenten dificultades financieras (reducción del 40% en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 comparando con los mismos meses del año anterior) consecuencia de la pandemia del COVID-19.
No podrán acogerse a esta moratoria los préstamos ya acogidos a las moratorias previstas en los Reales Decretos Ley 8/2020, 19/2020, así como las que voluntariamente se hayan acordado después de la entrada en vigor del RD 463/2020. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a esta nueva moratoria si se renuncia a la moratoria voluntaria previa.
Cuando los préstamos hayan sido objeto de alguna moratoria prevista en el RDL 8/2020 o en el RDL 19/2020 por un plazo inferior a doce meses, se podrán beneficiar de la moratoria prevista en este nuevo RDL por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses. Además:
– el artículo 5 establece los plazos y requisitos para la solicitud de la moratoria, – el artículo 6 establece los efectos de la concesión de la moratoria, – el artículo 7 establece las peculiaridades de la moratoria para los casos en los que el inmueble en cuestión fuese objeto de un contrato de arrendamiento – La disposición adicional segunda establece la posibilidad de bonificación del 50% del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
4.- Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: en el artículo 11 se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero para proyectos de transformación digital e innovación a empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la pandemia de Covid-19, en régimen de concurrencia competitiva. Al respecto:
5.- Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020): el Artículo 38 regula la concesión de ayudas directas, en forma de subvenciones, para incentivar la adquisición (directa o por medio de leasing o renting) en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, más limpios y seguros, para sustituir los vehículos antiguos. También se podrán acoger las adquisiciones directas de vehículos seminuevos de titularidad de un concesionario y matriculados en España a su nombre con anterioridad al 31 de enero de 2020. Los detalles sobre la concesión de las ayudas se recogen en el Anexo II.
Enlace documento BOE: Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.