El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de ayer miércoles 13 de mayo 2020, publicó el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
RESUMEN:
Objeto: aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
- c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad
- d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
Cuantía:
- La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
- El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 de euros.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de mayo al 3 de junio del 2020.
La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue.
Enlace directo para la presentación de solicitudes:
http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio
Plazo de resolución: El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día 14 de mayo de 2020. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.
Compatibilidad: Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Inaplicación de suspensión de plazos: En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 14 de mayo del 2020.
Se adjunta en archivo anexo el documento del DOGV.