Covid-19: Ayudas a los trabajadores/as acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de ayer miércoles 13 de mayo 2020, publicó el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.

RESUMEN:

Objeto: aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
  3. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad
  4. d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.

Cuantía:

  1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
  2. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 de euros.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de mayo al 3 de junio del 2020.

La tramitación y la gestión de estas ayudas corresponde a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue.

Enlace directo para la presentación de solicitudes: 

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio

Plazo de resolución: El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día 14 de mayo de 2020. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

Forma de pago: El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.

Compatibilidad: Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Inaplicación de suspensión de plazos: En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 14 de mayo del 2020.

Se adjunta en archivo anexo el documento del DOGV.

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