Adjunto remitimos la actualización de las Instrucciones relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de baja de los servicios públicos de salud (SPS) por Coronavirus (15/04/2020), elaborado por el Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Sanidad, y que irá actualizandose de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El documento (se adjunta en archivo anexo) detalla hasta 5 aclaraciones al procedimiento:
- Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de coronavirus. En ningún caso, estos partes podrán ser emitidos por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Los facultativos de los SPS pondrán siempre como contingencia en los partes de baja/alta “Enfermedad Común”. El INSS, mediante procedimiento interno, diferenciará las bajas que lleguen por diagnóstico y las convertirá en accidente de trabajo (AT), a efectos de comunicación a empresas y MCSS y en lo relativo a la prestación económica de la incapacidad temporal (IT).
- Se establecen los códigos a utilizar, que son los indicados por el Ministerio de Sanidad.
- Sólo estos códigos, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS.
- La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales y no se excederá en más de siete días naturales la emisión del primer parte de confirmación desde la fecha de baja inicial. Los sucesivos, no superarán los catorce días naturales entre sí.
Los partes de baja pueden emitirse y confirmarse sin la presencia física del trabajador.
En casos de IT por aislamiento, se debe constatar la indicación de mantener la baja más allá de los 14 días.
- Hasta que no se emita el parte médico de baja no se inician las actuaciones de suspensión de la relación laboral y reconocimiento del derecho a prestación económica por IT.
5.1. Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:
– No procede su emisión en trabajadores sin causa actual de IT por sus patologías previas, salvo en trabajadores especialmente sensibles (TES) al SARS-CoV-2.
– Sí procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) de trabajadores vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las distintas medidas de prevención y protección el riesgo de contagio es alto.
– Sí procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles, que son aquellos con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.
– Sí procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
5.2. Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:
– Procede emitir el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (test positivo) y probables (infección respiratoria aguda grave).
5.3 Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
– En el INSS se recibirán todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos, procediéndose a regular la duración de la IT. Las empresas estarán informadas a través del fichero INSS-empresas (FIE). La conversión de contingencia común a AT será automática y será comunicada a la empresa por el fichero FIE.
– De acuerdo con la Ley de protección de datos, el fichero FIE no proporcionará información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte al trabajador.