Convocatoria de Ayudas del Ayuntamiento de Valencia – Plan Resistir 2021 – Ayudas para sectores económicos del distrito de Ciutat Vella

El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) de ayer lunes 05/07/2021 publica la nueva convocatoria del Ayuntamiento de Valencia dentro del Plan Resistir 2021: «Ayudas para los sectores económicos del distrito de Ciutat Vella».

El plazo de presentación de estas ayudas es del 6 al 26 de julio de 2021 (ambos inclusive).

El trámite debe realizarse telemático, te adjuntamos los enlaces para realizar la solicitud y para consultar las Bases de la Convocatoria:

(05/07/2021) Enlace al trámite en Sede Electrónica.

(06/28/2021) Bases de la convocatoria (pdf 672 kb).

 

RESUMEN DE LA CONVOCATORIA

Objetivo: El objeto de la convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias económicas de la declaración de la pandemia y del estado de alarma, con mayor incidencia por sus características intrínsecas, sobre la actividad económica del distrito de Ciutat Vella. Las limitaciones a la movilidad de los vecinos y vecinas de la ciudad, así como la ausencia de turistas que visitan el distrito, siendo estos estímulos sus principales motores económicos, hace necesario la adopción de medidas de apoyo a los sectores afectados, que eviten un deterioro del tejido empresarial del distrito, que ayude a la conservación del empleo y mitiguen las consecuencias sociales que supondrían la paralización de su actividad.

 

Beneficiarios:

A. Personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella y que estén dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica (IAE) en el censo correspondiente del Ayuntamiento de València, epígrafes que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

B. Personas autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella y hayan sido beneficiarias de alguna ayuda del Plan Resistir, Ayudas Paréntesis convocadas por este Ayuntamiento, por estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo II y que continúen de alta en el mismo epígrafe por el que se le concedió. En caso de haber sido beneficiaria de dos Ayudas Paréntesis otorgadas por el Ayuntamiento de València, solamente podrá solicitar que se complemente una ayuda.

En las bases de la convocatoria (que se adjuntan), páginas de la 18 a la 22 están detallados los Anexos I y II con los Epígrafes IAE que pueden acceder a estas ayudas.

 

Documentación que se debe presentar:

La documentación, que se tiene que presentar en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de València, es la siguiente:

Formulario de Preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021
NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
Certificado actualizado de Situación Censal, que indique la actividad económica que se realiza, con su fecha de alta y el local de desarrollo de la misma.
Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020, en caso de tener trabajadores a su cargo (solo para las personas que no han sido beneficiarias de una anterior ayuda del Plan Resistir Ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Valencia).
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
Facturas por importe neto mínimo de 2.000 €, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
Justificantes de pago de las facturas presentadas (justificante bancario de pago, y con identificación de la persona o empresa destinataria).
Las facturas deberán relacionarse en el Anexo IV de “Cuenta Justificativa”.
En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa en el que conste el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 2.000 €, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
Anexo Representación: Formulario relativo a la representación sólo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
Declaración Jurada (Incorporada en la solicitud normalizada).
Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante Incorporada en la solicitud normalizada).
Cuantía de la subvención:

A. Para personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras y que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella que solicitan la ayuda por alguno de los epígrafes que figuran en el Anexo I de esta convocatoria:

Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.
Una cantidad fija de 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el censo correspondiente del Ayuntamiento de València, que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
B. Para las personas autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras y que ejerzan su actividad en un local ubicado en el distrito de Ciutat Vella y hayan sido beneficiarias de alguna ayuda del Plan Resistir, Ayudas Paréntesis convocadas por este Ayuntamiento, por estar dadas de alta en los epígrafes del IAE que figuran en el Anexo II de esta convocatoria:
El mismo importe que ya le fue concedido en ese epígrafe por el que ahora estás solicitando que se complemente la subvención.
Concurrencia con otras subvenciones:

A. Para las personas autónomas o microempresas que solicitan la ayuda por alguno de los epígrafes que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, la presente ayuda no será compatible con las ayudas paréntesis otorgadas por este Ayuntamiento reguladas en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

No obstante, será compatible si el epígrafe por el que se solicita esta ayuda es distinto al epígrafe por el que obtuvo la anterior ayuda paréntesis, siempre y cuando las facturas presentadas sean también diferentes.

B. Personas autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, cuya actividad económica se desarrolla en el distrito de Ciutat Vella y hayan sido beneficiarias de alguna ayuda del Plan Resistir, Ayudas Paréntesis convocadas por este Ayuntamiento, por estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica (IAE) que figuran en el Anexo II, sí será compatible con la ya otorgada por este Ayuntamiento por el mismo epígrafe. No serán compatibles la ayuda solicitada en el punto A con la ayuda solicitada en el punto B.

Será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Estas subvenciones están sometidas al Régimen de Minimis.

 

Gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo III de esta convocatoria (página 23 de las Bases de la convocatoria, se adjuntan en archivo anexo).

 

Pago y justificación de las subvenciones:

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha del acuerdo de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión.

 

20210623 Bases de la convocatoria

BOP 05-07-2021