Convocatoria de Ayudas Ayuntamiento de Valencia: Creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes 2024) (Plazo de presentación: Del 6 al 25 de marzo 2024

El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) de ayer martes, 5 de marzo de 2024, publicó el Edicto del Ayuntamiento de Valencia: la convocatoria 2024 de subvenciones destinadas a nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia.

Resumen Convocatoria:

Descripción: Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes en la ciudad de Valencia 2024.

Beneficiarios: Las presentes ayudas van dirigidas tanto a las personas físicas como jurídicas, sociedades limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de València y sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas y cuyos epígrafes sean: 64 (excepto 646 y 647.5), 65 (excepto 654.3, 654.4, 654.5, 655 y 652.1) y 97 (excepto 973.2, 979.1 y 979.9).

Finalidad: La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial. Se pretende con esto fomentar el pequeño comercio, incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de València.

Gastos Subvencionables:

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las siguientes acciones y que hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria:

  1. a) Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor durante todo el año 2024, facturas del alquiler mensual, y en su caso gastos en concepto de fianza del mismo y justificantes de pago bancario). No se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico. En el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
  2. b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
  3. c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, de las personas empresarias y del personal contratado. Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
  4. d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
  5. e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.
  6. f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de la clientela, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
  7. g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…).
  8. h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
  9. i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.
  10. j) Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphone, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.
  11. k) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
  12. l) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.
  13. m) Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial, aportando la póliza o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, junto al documento bancario que lo acredite.

Las actuaciones objeto de está ayuda, es decir, la fecha de las facturas justificativas deben estar comprendidas entre el 1 de abril de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud. Consultar Punto nº.5 de las Bases de la Convocatoria.

Cuantía de la subvención:

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento. Sin embargo, en caso de que la suma de los importes solicitados por quienes cumplan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al crédito presupuestario objeto de la convocatoria, este importe se prorrateará en idéntica proporción entre las personas beneficiarias en función del importe de los gastos debidamente justificados con un máximo de 3.000 €. En el supuesto de que el total de mujeres beneficiarias sea inferior al total de hombres beneficiarios, previamente a efectuar el cálculo del prorrateo del crédito presupuestario entre todas las personas beneficiarias, se deberá descontar del mismo el importe correspondiente a la suma de la cantidad fija de 300 € a conceder a las mujeres beneficiarias.

Requisitos: 

Consultar Punto nº.5 de las Bases de la Convocatoria.

-La ayuda mínima a solicitar es, gastos superiores a 500 € y la cuantía máxima a solicitar es de 3.000 €.

-El establecimiento comercial debe estar abierto al público durante todo el año 2024 y en la ciudad de Valencia.

-Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, Sociedad Limitada, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, y para un único establecimiento.

Documentación que se debe presentar:

Consultar la documentación que se solicita en el Punto nº.8 de las Bases de la Convocatoria.

Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP 05/03/2024.

Del 6 de marzo al 25 de marzo 2024 (ambos inclusive).

Enlace bases de la convocatoria:

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23/02/2024, por el que se aprueba la convocatoria destinada a las ayudas a nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de València 2024


Enlace presentación telemática: 

Subvenciones destinadas a nuevos comercios y consolidación de los existentes 2024. Apertura de plazo.