Convocatoria de Ayudas Ayuntamiento de Valencia: Creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes 2021

EL Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) del viernes 12 de febrero 2021 publicó el Edicto del Ayuntamiento de Valencia sobre el extracto de la convocatoria 2021 para la concesión de las Ayudas Municipales para la creación de nuevos comercios y la consolidación de los ya existentes en la ciudad de Valencia.

Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del edicto del extracto de la convocatoria en el BOP (12/03/2020).

Del 13 de febrero 2021 hasta el 04 de marzo 2021 (ambos inclusive)

Resumen Convocatoria:

Descripción: Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.

Beneficiarios: Las personas físicas y las personas jurídicas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes legalmente constituidas y otras entidades sin personalidad jurídica, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de Valencia y sean autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

Finalidad: Apoyar a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial. Se pretende con esto fomentar el pequeño comercio municipal, incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de Valencia.

Requisitos:

La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, y por lo tanto, la fecha de las facturas justificativas de éstas, deben estar comprendidas entre el 1 de agosto 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Que el gasto total mínimo acreditado haya sido igual o superior a 500 €, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de cualquiera de las siguientes acciones y situaciones:

a) Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor, facturas del alquiler mensual y justificantes de pago bancario, no se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico). En el contrato de arrendamiento, el arrendatario que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.

c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Se incluyen los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.

e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.

f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.

g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…).

h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.

i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.

j) Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.

k) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.

l) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.

m) Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención:

Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria.

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE en el domicilio donde se desarrolla la actividad por la que se solicita la ayuda, salvo prueba en contrario, los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 €, se prorratearán a partes iguales entre el total de epígrafes incluidos dentro de las agrupaciones subvencionables conforme a la Base 5 apartado 3 que se desarrollen en el mismo emplazamiento.

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo IVA), hasta un máximo de 6.000 € por solicitante y establecimiento.

Sin embargo, en caso de que la suma de los importes solicitados por quienes cumplan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al crédito presupuestario objeto de la convocatoria, este importe se prorrateará en idéntica proporción entre las personas beneficiarias en función del importe de los gastos debidamente justificados con un máximo de 6.000 €, siempre que no excedan de la cuantía máxima a otorgar.

Enlace bases de la convocatoria y presentación telemática:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.CM.50?lang=1