Circular Vedrí Asesores: Obligación del Registro de la Jornada de los trabajadores por parte de las Empresas

Recordarte que tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 8/2019 del 8 de marzo 2019, de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:

Se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

 

A partir del 12-5-2019, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la Ley.

La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

La empresa tiene deber de conservar los registros durante cuatro años que han de permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.

A la posibilidad del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, se une la de establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada.

Se adjunta un modelo de impreso para el registro de las jornadas laborales. Modelo Registro Horas