Circular CEV: Sentencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos sobre la Grabación de vídeo a los empleados/as

Por si es de tu interés informarte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad, contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando la medida resulta “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias concretas que concurran.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia por la cual, acogiendo el recurso presentado por el Estado español contra la anterior sentencia dictada por el mismo Tribunal en el año 2018, ha modificado su criterio respecto de la grabación en vídeo de empleados por parte de la empresa en la que prestan servicio.

Los hechos que han dado lugar al pronunciamiento ocurrieron en el año 2009 en una cadena de supermercados cuyos supervisores, al haber verificado desajustes entre la facturación por ventas y las mercancías presentes en stock en cada momento, llegaron a sospechar la existencia de irregularidades, colocando a modo de vigilancia unas cámaras en los accesos al supermercado.

De la colocación de estas cámaras avisaron a los trabajadores, conforme previene la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero procedieron también a instalar unas cámaras ocultas sin informar a la plantilla.

Tal actuación permitió descubrir una trama organizada de 14 trabajadores que se dedicaban a sustraer bienes para su propio beneficio por un importe global que la empresa llegó a cifrar en unos 80.000 euros.

Tres trabajadoras, a pesar de haber inicialmente reconocido por escrito su participación en los hechos y haber renunciado a reclamar ante los Tribunales por el despido que les fue comunicado, demandaron finalmente a la empresa, impugnando su despido con el argumento de que habían sido obligadas a firmar el documento.

Los Tribunales españoles dictaron sentencia acogiendo la tesis de la empresa, y estimando que la grabación, mediante cámara oculta, no constituía una actuación desproporcionada en vista de las circunstancias que se habían producido. Las trabajadoras, en consecuencia, denunciaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la vulneración de su derecho a la intimidad por las grabaciones realizadas por la empresa sin informar de ello de manera clara e inequívoca a la plantilla.

Si bien en 2018 el Tribunal acogió la tesis de las trabajadoras, ante el recurso presentado por el Estado español ha concluido finalmente que, en ciertas circunstancias, grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH considera ahora que la vigilancia, si bien no fue avisada, fue justificada en vista de que las sospechas de robo se encontraban fundadas en los evidentes desajustes entre el inventario y la facturación, que fueron puestos de manifiesto por los encargados del supermercado.

El fallo, para rechazar la alegación de violación de la intimidad, valora como argumento a favor el hecho de que la videovigilancia fuese limitada a áreas de atención al público, sin invadir zonas como pasillos internos, baños o vestuarios, de naturaleza privada, y que se limitó a un periodo de 10 días. El Tribunal también pone el acento en que las trabajadoras no utilizaron las vías disponibles para denunciar las grabaciones ante las autoridades españolas en materia de protección de datos.

En conclusión, para la sentencia de la Gran Sala del TEDH, contra la que no cabe recurso, en este caso se trató de una medida “proporcionada y legítima”, teniendo en cuenta las circunstancias.

Cabe resaltar no obstante que la resolución de la Gran Sala no ha sido dictada por unanimidad, sino que tres de los diecisiete magistrados han emitido opinión contraria, declarando que no debería permitirse a los individuos “hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos”.

En documento anexo se adjunta la Sentencia.

Sentencia Tribunal Europeo Derechos Humanos