Circular aclaración sobre la realización de rebajas y promociones en el comercio físico durante las fases de desescalada

El sábado 09/05/2020, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De todo el texto que recoge la orden merece especial atención el artículo 47. Turismo activo y de naturaleza, donde se publicaba el siguiente párrafo: Disposición adicional segunda. Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones. Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.  
A raíz de toda la controversia que ha generado el anterior párrafo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha emitido una aclaración sobre la realización de rebajas y promociones en el comercio físico.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha aclarado que el objetivo de la disposición adicional segunda de la Orden ministerial donde se regulan las condiciones en las que los comercios pueden ejercer su actividad durante la fase 1 de desescalada es evitar que se produzcan aglomeraciones de personas en los comercios, por lo que interpreta que no se prohíben las promociones o rebajas en el comercio físico sino que se trata de evitar que grandes acumulaciones de personas en el establecimiento o en sus inmediaciones, para lo que es imprescindible controlar el aforo máximo y respetar las distancias de seguridad.