En la circular que os remitimos el pasado 26 de Junio 2015 os informábamos de la obligatoriedad por parte de las Empresas de llevar un registro diario de todos los trabajadores contratados a tiempo parcial detallando la hora de entrada y la hora de salida de los empleados/as haciendo entrega a final de mes de la copia del registro firmada por empresa y trabajador/a, de conformidad con lo establecido en el art.12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Os informamos como novedad que recientemente se ha dictado una Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que sostiene la obligación de la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realice toda la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, así como el que se proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual.
Además, los resúmenes tienen que reflejar día a día el detalle de la jornada realizada por cada trabajador, la Inspección de Trabajo así como los Tribunales, entienden estos resúmenes como único medio de prueba para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.
En resumen, todas las Empresas deberán establecer un registro de la jornada diaria con independencia que el trabajador esté contratado a jornada completa o parcial y deberá entregarse al empleado/a mensualmente un resumen de todas las horas realizadas.
La Inspección de Trabajo comenzara en breve con inspecciones en las Empresas, por ello desde desde CEC (Confederación Española de Comercio) nos han remitido un comunicado con los criterios que van a seguir en sus visitas, te lo adjuntamos. CAMPAÑA INSPECCION DE TRABAJO
En otro archivo anexo te enviamos un modelo de registro para la llevanza del control de las horas de los empleados/as. CONTROL JORNADA DIARIA