Objeto de la convocatoria: preservar y fomentar la actividad económica de los sectores productivos tradicionales valencianos formados por el conjunto de artistas de fallas y artistas de carrozas, el sector empresarial de la indumentaria valenciana, orfebrería valenciana, pirotecnia, bandas, estandartes, insignias , revistas y otros medios de comunicación (webs y otros) cuya actividad esté directamente vinculada a las fiestas falleras y/o las fiestas tradicionales de la ciudad. Todos los sectores deben tener su local de desarrollo de la actividad en el término municipal de Valencia, con especial atención al barrio de Ciutat Fallera.
Estas ayudas se dirigen a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por las personas físicas o jurídicas u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Beneficiarios: Son beneficiarias de estas ayudas tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, de los sectores identificados en el Anexo I (los epígrafes IAE se encuentran detallados en las páginas 11 y 12 de las Bases de las ayudas) de esta convocatoria y que tengan el local de desarrollo de la actividad en el término municipal Valencia.
Se puede presentar un máximo de una solicitud por solicitante. En caso de que se presente más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera presentada de acuerdo con la fecha y hora de su presentación en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Requisitos:
a) Que la actividad económica la desarrolle una persona física o jurídica u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas.
b) Estar de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el anexo I de la convocatoria con fecha anterior a su publicación en el BOP de la misma.
c) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia.
d) Acreditar gastos corrientes subvencionables recogidos en el anexo II de la convocatoria.
e) Dependiendo del sector de la actividad del solicitante:
e.1) En el caso de artistas de fallas: Que hayan suscrito un contrato para realizar una falla para las fiestas falleras de 2022 y/o 2023 con una comisión fallera, para desarrollarlo en el término municipal de Valencia o fuera y que, en su caso, se hayan cumplido las condiciones que se establecen.
e.2) En el caso de artistas de carrozas: Que hayan suscrito un contrato para el diseño, construcción y alquiler de carrozas para actos festivos de 2022 y/o 2023 y que, en su caso, se hayan cumplido las condiciones establecidas en el mismo.
e.3) En el caso de indumentaria valenciana, orfebrería valenciana y pirotecnia. Que los ingresos de la actividad provengan mayoritariamente de orfebrería valenciana y/o indumentaria valenciana.
e.4) En el caso de estandartes, bandas o insignias que hayan suscrito un contrato con el fin de suministrar estandartes, bandas o insignias para las fiestas falleras de 2022, y/o 2023 con una comisión fallera y que, en su caso, se hayan cumplido las condiciones establecidas en las mismas .
e.5) En el caso de revistas y otros medios de comunicación: Que la actividad se dedique mayoritariamente a las fiestas falleras y/u otras fiestas tradicionales de la ciudad.
f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se nombrará a una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención correspondientes a la actividad objeto de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que se determinan en el Anexo II de esta convocatoria (Página 13 de las Bases de las Ayudas)
Cuantía de la subvención:
1. Las personas solicitantes que se encuentren dadas de alta en los epígrafes del IAE 465, 495.9, 855.9, 856.1 y 861 (artistas de fallas y de carrozas) que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que además tengan el domicilio de desarrollo de la actividad en el barrio de Ciutat Fallera, recibirán una cuantía de 1.000 € (CF), adicional a la cuantía que resulte el punto 2. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado de situación censal.
2. Se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables presentados y correctamente justificados, admitiéndose hasta un máximo de 3.000 € por cada persona solicitante que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la suma de la totalidad de los importes solicitados por los conceptos establecidos en los anteriores puntos 1 y 2, no agote el crédito presupuestario de la convocatoria, la cuantía de la subvención correspondiente a cada solicitante por el concepto establecido en al punto 2 se calculará de la siguiente manera: S= (478.456€ -ΣCF)/ Σ del total de las cantidades solicitadas y correctamente justificadas. El importe subvencionado a cada solicitud será el resultado de multiplicar su importe correctamente justificado por el factor corrector “S” hasta un máximo de 5.000 € siempre y cuando la cantidad solicitada y correctamente justificada sea por este importe.