El Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 30/12/2021, publicó la la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
RESUMEN:
Objeto: El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados, las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
Cuantía de ayudas y categorías de soluciones de digitalización incluidas:
PROCEDIMIENTO:
Las empresas interesadas deberán:
1. Registrarse en la página web www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico.
2. Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es), completando todos los pasos del formulario.
(Fase pendiente de publicación de convocatorias. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente).
Según informa el Ministerio, está previsto que la primera convocatoria de ayudas, vea la luz a principios de 2022, se destine a pymes de entre 10 y 49 empleados y cuente con un presupuesto de 500 millones de euros
3. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores y escoger el agente con quién desarrollar la solución digital.
(Fase pendiente de anuncio de Adhesión).
4. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el Acuerdo de Adhesión que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del “bono digital” aplicable. Plazo máximo de 6 meses para la firma de los Acuerdos desde que se les notifique la concesión del “bono digital”.
5. El Agente Digitalizador Adherido procede a la prestación de la solución de digitalización. Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso.
6. El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
7. Una vez ésta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del “bono digital” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
Más información:
– https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital
– https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/211230_np_kit.aspx