El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14/10/2020 y cuya entrada en vigor es a los seis meses de su publicación en el BOE, el 14/04/2021, establece en sus artículos 5 y 6 la obligatoriedad por parte de todas las empresas de disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
La finalidad no es otra que detectar cualquier desigualdad de género, por ello el Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género ha puesto a disposición de las Empresas una guía y una herramienta para la llevanza del registro retributivo, puedes acceder a través de estos enlaces:
– Guía de uso de la herramienta de registro retributivo.
– Herramienta de registro retributivo y un ejemplo de uso.