El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) del día 08/11/2022, publicó la nueva convocatoria del Ayuntamiento de Valencia «Subvención municipal de apoyo a personas autónomas y microempresas para paliar el incremento del coste de las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Valencia».
El plazo de presentación de estas ayudas es: del 9 al 28 de noviembre de 2022 (ambos inclusive) y el trámite debe realizarse telemático.
Te adjuntamos los enlaces para realizar la solicitud y para consultar las Bases de la Convocatoria:
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA:
Objeto: El objeto de la convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a paliar el incremento del coste del desarrollo de la actividad económica como consecuencia del conflicto entre Ucrania y Rusia.
Beneficiarios: Son beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas y microempresas dadas de alta en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de noviembre de 2021, desarrollando su actividad en algún local del término municipal de València.
A su vez, el coste ocasionado por ejercer dicha actividad, ha sufrido un incremento igual o superior a 500 € en gastos corrientes, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria. El incremento se acreditará mediante una declaración responsable.
Cuantía de la Subvención: – Otorgar a las personas beneficiarias de estas ayudas una cantidad de 200 € por cada persona autónoma o microempresa hasta agotar el crédito disponible para atender a esta convocatoria.
– En caso de no agotarse el crédito destinado a esta convocatoria, el crédito restante se repartirá de manera proporcional entre todas las personas solicitantes que resulten beneficiarias con un importe máximo de 500 €.
Requisitos: Podrán acogerse a esta subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y además que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa.
b) Que la persona autónoma o la persona societaria administradora de la microempresa esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud.
c) Que la actividad subvencionada esté dada de alta antes del 1 de noviembre de 2021, en algún epígrafe vigente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y continúe dada de alta en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Que la actividad económica correspondiente al mencionado epígrafe, se desarrolle en un local determinado que se encuentre ubicado en el término municipal de València.
No podrá ser persona beneficiaria quien no tenga un local de desarrollo de la actividad en el término municipal de València, aunque su domicilio fiscal sí se encuentre en este municipio.
e) Que el coste por ejercer la actividad subvencionada por la persona solicitante haya sufrido un incremento igual o superior a 500€ en gastos corrientes, como consecuencia del conflicto entre Rusia y Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 hasta la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
Se consideran gastos corrientes a efectos de esta convocatoria y con carácter taxativo, los siguientes:
- Alquiler de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la misma. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
- Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet o aprovisionamiento específicamente referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.
- Gastos de carburante de los vehículos afectos al desarrollo de la actividad.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.