Os remitimos la siguiente información de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) de interés para el sector, respecto a la venta a distancia.
1.Guía de Recomendaciones para el Desarrollo de la Actividad Comercial a Distancia y Abastecimiento de Zonas Rurales sin Locales Comerciales.
El Comercio Electrónico provee de productos a miles de consumidores españoles, siendo actualmente la vía de acceso a productos más relevantes durante el estado de alarma. Esta vía de comercialización es utilizada por empresas pequeñas, medianas y grandes, de todos los sectores. En este sentido, en su último informe sobre el sector, la CNMC destacó que el comercio electrónico rozó en España los 12.500 millones de euros en el tercer trimestre de 2019, un 23,5% más que el año anterior.
Por ello, es importante que la práctica se desarrolle ordenadamente, que se garantice el derecho de todas las partes, empresas y consumidores, en un entorno de confianza y seguridad.
Con este objetivo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la “Guía de Recomendaciones para el Desarrollo de la Actividad Comercial a Distancia y Abastecimiento de Zonas Rurales sin Locales Comerciales” que podéis encontrar adjunto a este correo y en el link https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Documents/guia_para_el_desarrollo_de_la_actividad_comercial_a_distancia_y_en_zonas_rurales.pdf
2.Desistimiento y devolución de ventas a distancia durante el Estado de Alarma
Desde el comienzo del estado de alarma han surgido dudas interpretativas relativas al ejercicio del derecho de desistimiento y posterior devolución de los productos. Desde CEOE se ha estado en permanente contacto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para resolver estas dudas, conjuntamente con el Ministerio de Consumo.
A continuación, se realiza un análisis de la interpretación jurídica del Ministerio de Consumo, con una recomendación final para tratar de minimizar la conflictividad derivada de esta interpretación.
2.1. Suspensión del plazo de caducidad de desistimiento
La disposición adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RD”) suspende con carácter general los plazos de caducidad de cualesquiera derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Esta suspensión afecta, según el Ministerio de Consumo, al plazo de caducidad para ejercitar el desistimiento de 14 días desde la recepción del producto, establecido en el artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“LCU”). Por tanto, según el Ministerio de Consumo, una vez finalizado el estado de alarma, se reanudan -No se reinicia- los días restantes no consumidos para ejercitar el derecho de desistimiento.
2.2. Interrupción del plazo de caducidad de devolución
El art. 21 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL”) interrumpe el plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma, tanto en modalidad presencial como “on-line” (entiéndase a distancia). Una mejorable exposición de motivos -referida a la suspensión de plazos administrativos y procesales- ha generado dudas entre empresas y consumidores sobre si dicho precepto afecta al derecho de desistimiento.
Según dispone el artículo 108 de la LCU, resumidamente, una vez el consumidor ejercita su derecho de desistimiento, debe procederse a la devolución del producto mediante las siguientes alternativas:
-Que lo recoja el propio empresario; o
-Que el consumidor devuelva el producto al empresario sin demora y a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de que comunique su decisión de desistimiento.
El plazo interrumpido por el RDL es el de devolución, previsto en el apartado (ii) anterior, es decir, los 14 días desde que el consumidor ha desistido dentro del plazo -el cual se encuentra suspendido- y debe devolver físicamente el producto, siempre que el empresario no se haya ofrecido a recogerlo. Es decir, en este último caso, el consumidor dispondrá de 14 días desde la finalización del Estado de Alarma para devolver el producto físicamente, conforme dispone el art. 21 del RDL.
3.Recomendaciones relativas a venta a distancia durante el estado de alarma
El ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y la posterior recogida del producto en su domicilio por parte del comerciante está permitida por la legislación vigente -con independencia de la afectación de los plazos-. Como se ha dicho, el consumidor puede ejercitar su derecho de desistimiento sin dificultad por medios telemáticos y el comerciante puede recoger el producto en el domicilio del consumidor, sin que éste tenga que desplazarse.
Por ello, en el caso de que el comerciante lo entienda oportuno -por ejemplo, en productos de rápida devaluación- es razonable recomendar que el comerciante ofrezca claramente al consumidor la posibilidad de desistir on-line y recoger el producto en su domicilio, siempre conforme lo establecido en la LCU, la política comercial de la empresa y sin perjuicio de que el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento pudiera entenderse suspendido.
Esta alternativa, además, tiene ventajas adicionales para el consumidor de buena fe, puesto que le permitirá devolver el producto y reembolsar el precio abonado sin necesidad de esperar a la finalización del estado de alarma, al tiempo que reduce notablemente una posible conflictividad futura en el caso de desistimientos ejercidos posteriormente a la finalización del estado de alarma. Lógicamente, no hay inconveniente en que el comerciante incremente el plazo de desistimiento en las actuales circunstancias o establezca que la devolución se realice físicamente una vez finalizado el estado de alarma, todo ello según su política comercial.
guia_para_el_desarrollo_de_la_actividad_comercial_a_distancia_y_en_zonas_rurales