KIT DIGITAL: Las pymes de entre 3 y 10 trabajadores podrán solicitarlo a partir de septiembre 2022

Informarte que las pymes de entre 3 y menos de 10 trabajadores podrán solicitar su bono del programa Kit Digital de 6.000 euros a partir del 2 de septiembre, según ha anunciado la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El anuncio llega con la publicación en el BOE de la Orden por la se modifican las bases que regularán las nuevas convocatorias. Como novedad, se incluyen dos nuevas categorías de soluciones: presencia avanzada en internet y marketplace.

GRECOTEX

12:58 (hace 14 minutos)
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Informarte que las pymes de entre 3 y menos de 10 trabajadores podrán solicitar su bono del programa Kit Digital de 6.000 euros a partir del 2 de septiembre, según ha anunciado la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


El anuncio llega con la publicación en el BOE de la Orden por la se modifican las bases que regularán las nuevas convocatorias. Como novedad, se incluyen dos nuevas categorías de soluciones: presencia avanzada en internet y marketplace.
 

La previsión del Gobierno es a principios de septiembre publicar la segunda Convocatoria de ayudas para el impulso de la Digitalización en Pymes y Micropymes. El programa Kit Digital tiene una dotación global de 3.067 millones de euros y se financia a través de los Fondos Next Generation de la UE.

Destino de la ayuda

El programa Kit Digital busca mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y autónomos a través de una subvención directa que financiará la adaptación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

También se pueden destinar a soluciones de digitalización que sustituyan a las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme el Anexo IV de las Bases Reguladoras.
2.- Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
 

No se considerará mejora funcional:

1.- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

2.- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión.

3.- Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que no se justifique la realización de la actividad.

Actualización de la orden de bases

El anuncio de la próxima convocatoria de las ayudas del Kit Digital para el segmento II (pymes de entre 3 y menos de 10 empleados) llega junto con la publicación en el BOE de la Orden Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Esta será aplicable a todas las nuevas convocatorias que se lancen desde este mes de agosto.
Principales novedades: la nueva orden de bases incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización (presencia avanzada en internet y marketplaces), además, estipula que las soluciones dentro de la categoría sitio web y presencia básica en internet incluyan el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que éste no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe.
Cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.
También se amplían las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.
Respecto a los beneficiarios, se incluyen las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

Solicitudes

La convocatoria de ayuda para las pymes del segmento II determinará la fecha de inicio del plazo de solicitud. Las empresas interesadas ya pueden registrarse en la página web www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico, paso previo para acceder a la solicitud de la ayuda.
También pueden consultar las distintas soluciones disponibles y el catálogo de agentes digitalizadores.