Covid-19: Novedades laborales sobre el nuevo Real Decreto que regula el trabajo a distancia

Ayer os enviamos una circular informando de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que recoge tanto las normas relacionadas con la actual situación de crisis sanitaria por la Covid-19 como la nueva regulación del trabajo a distancia, remitimos ahora un resumen con otras novedades laborales del Real Decreto, cabe destacar:

  1. Prórroga del Plan MECUIDA hasta 31/01/2021, que supone el derecho de la persona trabajadora a la adaptación y a la reducción de jornada (de hasta el 100%) por causas relacionadas con la Covid-19:

– Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

– Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

– Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

  1. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, y ahora también donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio.
  2. Modificación de la regulación del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, que desde 13/10/2020 obliga a las empresas a:

– Dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exija el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

– Establecer mediante la negociación colectiva la compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

  1. Respecto a la nueva normativa del trabajo a distancia, que comenzará a aplicarse el 13/10/2020, el Real Decreto regula tanto las situaciones de trabajo a distancia existentes antes de la fecha de entrada en vigor, tanto si se regulan por convenios o acuerdos colectivos, como si no; las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley reguladoras de la Jurisdicción Social y en la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para adecuar sus previsiones a la nueva normativa; y la definición de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.

Para conocer en detalle todas las novedades incluidas en este Real Decreto y cómo pueden afectar a las empresas, adjuntamos el siguiente resumen con todo lo que debes conocer sobre este asunto.