Ayudas a la promoción exterior de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2019. Internacionalización Pymes

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV) publicó el 2 de enero de 2019, la Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se convocan las Ayudas a la promoción exterior de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2019.

 

Resumen de la Convocatoria:

 

Objeto: Favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2019.

 

Beneficiarios: Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas que estén o hayan estado adscritas al programa de Tutorías de Internacionalización gestionado por IVACE.

ACCIONES APOYABLES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

– Estás acciones deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y 30 de junio de 2019, excepto las relativas a participación en certámenes feriales internacionales y gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales que comprenderán las acciones realizadas durante el periodo: entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

1.-Participación en certámenes feriales internacionales,

1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2.– Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros, en los siguientes términos:

– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose únicamente el hospedaje.
– Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1. Publicidad en medios extranjeros.
Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
Se considerarán gastos subvencionables:
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.).
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
– Coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.
Se considerarán gastos subvencionables:
– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.

5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.

6.- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.
No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos, así como las muestras.

7.- Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gastos subvencionables el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2018 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

Para las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/as y microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción en el exterior, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

B) GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Además de los especificados al detallar las acciones apoyables, NO se considerarán subvencionables:

– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.  

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 4 de febrero 2019 hasta el 10 de julio de 2019, ambos incluidos.

La presentación de solicitudes y la documentación anexa se presentará de forma telemática:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PLAN_INTER_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16796

Normativa:

Orden 13/2016, de 2 de agosto (bases reguladoras)

Resolución de 19 de diciembre de 2018 (convocatoria)

Extracte de la Resolució de 19 de desembre de 2018

Corrección de errores de la Resolución de 19 de diciembre de 2018